Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Legitimación del presidente de la comunidad de propietarios: puede ejercitar, con autorización de los comuneros, las acciones relativas al incumplimiento contractual por vicios en los elementos privativos.(publicado en Actualidad Diaria 3584 el 17 de julio de 2017) |
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El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario cuyo origen está en la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios RESIDENCIA000 de Cáceres, edificio situado en la CALLE000 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de la localidad de Cáceres, en ejercicio de acción de responsabilidad de incumplimiento contractual frente a la vendedora-promotora I . La demanda se basa en la existencia de vicios y defectos constructivos determinantes de ruina en las viviendas y elementos comunes del edificio o, en su caso, de claros incumplimientos de los contratos de compraventa, interesando la ejecución de las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción existentes y, para el caso de que no se ejecutaren tales obras en el plazo que fije el juzgado, se abone el equivalente al coste de las obras de reparación las cuales son valoradas en 119.266,01 euros. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la promotora demandada a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos constructivos recogidos en el fundamento de derecho quinto de la sentencia. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la promotora-vendedora demandada, el cual fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1.ª, de fecha 12 de enero de 2015 , la cual estimó el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar la demanda, absolviendo a la promotora demandada de las pretensiones en su contra articuladas. El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia. | |
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